Lista de visas no inmigrantes y temporales americanos
Un extranjero que desea venir a los EE.UU. para invertir, trabajar, hacer una práctica o vivir en los EE.UU. debe tener una visa.
Citizenship and Immigration Legal Services, Inc. le ayudará a definir la más adecuada para usted dado el objetivo de su viaje a los EE.UU. así como su formación académica y su experiencia profesional.
Por favor, consulte el document "adjunto" si usted desea saber como pasar de una visa americana no inmigrante a una visa americana inmigrante (Carta Verde)
Visa A-1:
Jefes de Estado o Gobierno, embajadores, ministros, oficiales de carrera diplomática o consulares asignados a los EE.UU. y miembros de su familia inmediata.
Visa A-2:
Oficiales del gobierno en viaje oficial o empleados de misiones diplomáticas o consulares en los EE.UU. y miembros de su familia inmediata.
Visa A-3:
Empleados personales o empleados de servicio doméstico de A-1 o A-2 y miembros de su familia inmediata.
Visa C-1:
Extranjeros en tránsito por los EE.UU.
Visa C-1/D:
Miembros de tripulación (barco o avión) en tránsito.
Visa C-2:
Extranjeros en transito por los EE.UU. al seno de los cuarteles generales de las Naciones Unidas con respecto a la Sec. 11.(3), (4), o (5) del acuerdo de los cuarteles generales.
Visa C-3:
Oficiales del gobierno, miembros de su familia inmediata, empleado doméstico o empleado personal, en tránsito.
Visa C-4:
Visa exenta para los extranjeros en transito según el programa ATP.
Visa D-1:
Extranjeros en tránsito que salen de los EE.UU. con el mismo barco.
Visa D-2:
Extranjeros en tránsito que salen de los EE.UU. por otro medios que con el barco de llegada.
Visa E-1:
Tratado de Intercambio Comercial, cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.
Visa E-2:
Inversionistas cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.
Visa E-2:
Empleados de inversionistas, cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.
Visa E-3:
Visa EB-5:
Visa F-1:
Estudiantes (programa de entrenamiento académico o de idiomas).
Visa F-2:
Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.
Visa G-1:
Representantes principales reconocidos por el gobierno ante una organización internacional, su personal de trabajo y miembros de su familia inmediata en una asignación a largo plazo.
Visa G-2:
Otros representantes reconocidos por el gobierno ante una organización internacional, su personal de trabajo y miembros de su familia inmediata en asignación temporal.
G-3 Visa:
Representantes de gobiernos que no están reconocidos por los EE.UU.
Visa G-4:
Oficiales o empleados de una organización internacional y miembros de su familia inmediata.
Visa G-5:
Empleados personales o domésticos de G-1, G-2 o G-4 y miembros de su familia inmediata.
Visa H-1B1:
Empleados profesionales temporales en una ocupación especializada.
H-1B2 Visa:
H-1B3 Visa:
Maniquís profesionales famosos.
H-1C Visa:
H-2A Visa:
H-2B Visa:
Visa H-2R:
Otro tipo de la visa H-2B otorgada temporalmente para una duración limitada a los individuos que ya tuvieron una visa H-2A en el pasado con el fin de evitar las cuotas de la visa H-2B.
Visa H-3:
Practicas profesionales en una empresa norteamericana o en la subsidiaria de una empresa extranjera.
Visa H-4:
Visa I:
Representantes de prensa, cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.
Visa J-1:
Visa de intercambio.
Visa J-2:
Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.
Visa K-1:
Prometido(a) de ciudadanos norteamericanos.
Visa K-2:
Hijos minores del/de la prometido(a) de ciudadanos norteamericanos.
Visa K-3:
Cónyuges de ciudadanos norteamericanos bajo el acta LIFE.
Visa K-4:
Hijos del titular de la visa K-3 bajo el acta LIFE.
Visa M-1:
Estudiantes vocacionales.
Visa M-2:
Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.
Visa N-8:
Padres del titular de la visa inmigrante SK-3.
Visa N-9:
Hijos de menos de veintiuno (21) años del titular de la visa inmigrante N-8, SK-1, SK-2, o SK-4.
Visa NATO-1:
Miembros de delegaciones nacionales y funcionarios de la OTAN y los miembros de su familia dependientes.
Visa NATO-2:
Otros miembros de delegaciones nacionales y funcionarios de la OTAN y los miembros de la familia dependientes.
3 Visa NATO-:
Personal (funcionarios) que acompaña los miembros de delegaciones y los miembros de la familia dependientes.
Visa NATO-4:
Funcionarios de la OTAN que no forman parte de la categoría NATO-1 y los miembros de la familia dependientes.
Visa NATO-5:
Especialistas que no son funcionarios de la OTAN y que están contratados para realizar misiones para la OTAN y los miembros de la familia dependientes.
Visa NATO-6:
Personal de las Fuerzas Armadas vinculadas al Estado-mayor de la OTAN y que realiza misiones o entra temporalmente en el seno del Acuerdo del Estatuto de las Fuerzas Armadas de la OTAN y los miembros de la familia dependientes.
Visa NATO-7:
Empleados de las categorías NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 y NATO-6 así como los miembros de la familia dependientes.
Visa O-1A:
Extranjeros con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deporte.
Visa O-1B:
Visa O-2:
Asistentes profesionales que acompañan el titular de la visa O-1.
Visa O-3:
Visa P-1:
Visa P-2:
Artistas y entrenadores que vienen a los EE.UU. para realizar programas de intercambio culturales.
Visa P-3:
Artistas y entrenadores que vienen a los EE.UU. para realizar solamente presentaciones culturales.
Visa P-4:
Visa Q-1:
Individuos que participan a programas de intercambio culturales.
Visa Q-2:
Irlandeses que participan a programas de intercambio culturales y de aprendizaje (visas Walsh).
Visa Q-3:
Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.
Visa S-5:
Individuos que ofrecen informaciones sobre las organizaciones criminales.
Visa S-6:
Individuos que ofrecen informaciones sobre las organizaciones terroristas.
Visa S-7:
Miembros de familia de los titulares de las visas S-5 y S-6.
Visa T-1:
Víctimas de traficantes.
Visa T-2:
Cónyuge de la víctima de traficantes.
Visa T-3:
Hijos de la víctima de traficantes.
Visa T-4:
Padres de la víctima de traficantes (si la víctima tiene al menos veintiuno (21) año).
Visa TWOV:
Extranjeros o miembros de tripulación en tránsito que están exentos de la visa según el programa ATP (antiguamente TWOV). Este programa fue CANCELADO el sábado 2 de agosto de 2003 a las 11.00 horas.
Visa U-1:
Víctimas de ciertas actividades criminales.
Visa U-2:
Cónyuge de la víctima bajo la visa U-1.
Visa U-3:
Hijos de la víctima bajo la visa U-1.
Visa U-4:
Padres de la víctima bajo la visa U-1 (si la víctima tiene al menos veintiuno (21) año).
Visa V-1:
Cónyuge del residente permanente legal que es el principal beneficiario de la solicitud de la residencia permanente legal vía la familia (formulario I-130) registrada antes del 21 de diciembre de 2000 y pendiente desde hace tres (3) años al menos.
Visa V-2:
Hijos del residente permanente legal que es el principal beneficiario de la solicitud de la residencia permanente legal vía la familia (formulario I-130) registrada antes del 21 de diciembre de 2000 y pendiente desde hace tres (3) años al menos.
Visa V-3:
Hijos segundos de los titulares de las visas V-1 o V-2.
Visa TPS:
Estatuto de protección temporaria.