Servicios notariales en Miami, Florida

Certificado de Matrimonio:

El párrafo 741.08 F.S. estipula que una persona que desea casarse en el Estado de Florida necesita un Certificado de Matrimonio. Los residentes y no residentes de Florida pueden solicitar el Certificado de Matrimonio. Dicho certifico está valido durante sesenta (60) días.

El residente del Estado de Florida:

1. Si uno no tuvo clases prenupciales, tiene que esperar tres días antes de que el Certificado de Matrimonio entrara en vigor.
2. Tiene que proveer su Número de Seguro Social.

Para el no residente del Estado de Florida:

1. No hay ningún tiempo de espera.
2. Si uno no tiene un Número de Seguro Social, tiene que proveer su Carta de Residente Permanente, o su permiso de conducir, o su pasaporte o cualquier otro documento de identidad.

Los requisitos para solicitar el Certificado de Matrimonio:

1. Ambas partes (los novios) tienen que ser mayores de edad y tienen que solicitarlo en persona.
2. Documento de identidad: Uno tiene que proveer un documento de identidad mostrando su fotografía, firma y fecha de nacimiento. Se aceptan los siguientes documentos de identidad: pasaporte, permiso de conducir, Carta de Residente Permanente, documento de identidad otorgado por el Estado de Florida, o el documento de identidad militar.
3. El estatuto de ciudadanía o de residente permanente no es un requisito para solicitar el Certificado de Matrimonio.
4. Si uno de los solicitantes ya estuvo casado, tiene que dar la fecha exacta del divorcio o de la cancelación del matrimonio, o la fecha de la muerte de su cónyuge.

El partido que ya estuvo casado tiene que devolver el Certificado de Matrimonio al Centro de los Certificados de Matrimonio.

Si uno necesita más información sobre el Certificado de Matrimonio, por favor haga clic "aquí".

Servicio notarial


La Señora Elmaleh es notario y tiene el poder de:

1. Recoger los juramentos y las declaraciones.
2. Recoger los testimonios.
3. Certificar las copias de ciertos documentos y las firmas.
4. Casar los novios.

Recoger los juramentos y las declaraciones de los testigos:

El firmante del documento tiene que leer atentamente el documento legal. Después, tiene que presentarse personalmente y declarar que está firmando los documentos de propia voluntad ante el notario. El notario debe asegurarse de que el firmante ha entendido los documentos que está firmando.

El firmante tiene que prestar juramento en cuanto a la exactitud de los hechos. También tiene que presentarse personalmente para prestar juramento. Se necesita una declaración jurada para los testimonios o demandas.

Un declaración jurada, o testimonio, es una declaración de un testigo bajo juramento. No está registrada en los tribunales cuando un abogado cuestiona oralmente al testigo. Los notarios están autorizados a registrar las declaraciones de los testigos bajo juramento. Se pueden utilizar dichas declaraciones ante un tribunal o durante una investigación. El depositario debe presentarse personalmente para hacer su declaración y proveer un documento de identidad.

Hoy en día, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services o USCIS) sólo acepta documentos en inglés. Cualquier documento en idioma extranjero tiene que estar traducido en inglés y certificado por un notario. Nuestro bufete puede traducir sus documentos y certificarlos para su solicitud de la visa.

Bufete de abogados de inmigración: Vanessa Elmaleh & Asociados

Citizenship and Immigration Legal Services, Inc. ( « CILS, Inc. » )

Oficina en Miami Florida: 407 Lincoln Road, Miami Beach, FL 33139    |    Oficina en Los Angeles California: 18455 Burbank Blvd, Suite 314, Los Angeles, CA 91356     |    Oficina en San Francisco California: 1419 Broadway Alameda, San Francisco, CA 94510    |    Officina en Paris : 43 rue Mazarine, 75006 Paris, France

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