La Visa de No Inmigrante B

En general, se otorga la visa B1/B2 por un período de un (1), tres (3) o diez (10) años. El solicitante de dicha visa está autorizado a quedarse en los EE.UU. seis (6) meses por año. Se puede lograr una extensión por un período adicional de seis (6) meses. En este caso, el solicitante tiene que salir del país al cabo de un (1) año o cambiar de estatuto, o sea de visa.

Visa B-1: Visa temporal para los negocios y empleados de casa


Un extranjero que desea venir a los EE.UU. por razones profesionales y que no va a recibir un sueldo de parte de la empresa norteamericana puede solicitar la visa B-1.

Un extranjero que desea venir a los EE.UU. para dirigir une empresa o ejercer una actividad con fines lucrativos o recibir un sueldo tiene que solicitar una visa de trabajo.

Las personas que desean trabajan en los EE.UU. pueden solicitar las visas de no inmigrante de trabajo siguientes: E, H, I, L, O, P, Q, R. No dude en visitar nuestro sitio Web para encontrar informaciones sobre estas visas.

Las siguientes actividades están autorizadas para los solicitantes que tienen la visa B-1:

  • Profesionales que vienen temporalmente a los EE.UU. para elaborar un estudio de mercado.
  • Inversores que vienen temporalmente a los EE.UU. para finalizar sus inversiones.
  • Empleados de una empresa que tienen que rendirse a los EE.UU. para prospectar, invertir, concluir contractos o definir con los clientes las misiones que van a realizarse fuera de los EE.UU.
  • Empleados de una subsidiaria/casa matriz de una empresa norteamericana que van a los EE.UU. para encontrarse con los socios norteamericanos.
  • Profesionales que van a los EE.UU. para asistir a conferencias profesionales, convenciones, reuniones o seminarios.
  • Empleados de casa que acompañan a su empleador y que solicitan una admisión para venir a los EE.UU. o que ya están el los EE.UU. bajo ciertas visas de no inmigrante (E, H, I, L, O, P, Q o R). Además, el empleado doméstico tiene que haber trabajado para el empleador en el extranjero por un período mínimo de un (1) año antes de que solicite una visa para los EE.UU.

  • Visa B-2 visitantes (“Turistas”): Visitantes temporales por ocio o razon medical


    Las siguientes actividades están autorizadas para los solicitantes que tienen la visa B-2:

  • Turismo.
  • Visitar a su familia o sus amigos.
  • Participar en conferencias o convenciones.
  • Participar en eventos deportivos, musicales o en otros tipos de eventos, pero sólo como aficionado.
  • Recibir curas medicales.

  • <= Volver a la lista de las visas en los EE.UU.

    Bufete de abogados de inmigración: Vanessa Elmaleh & Asociados

    Citizenship and Immigration Legal Services, Inc. ( « CILS, Inc. » )

    Oficina en Miami Florida: 407 Lincoln Road, Miami Beach, FL 33139    |    Oficina en Los Angeles California: 18455 Burbank Blvd, Suite 314, Los Angeles, CA 91356     |    Oficina en San Francisco California: 1419 Broadway Alameda, San Francisco, CA 94510    |    Officina en Paris : 43 rue Mazarine, 75006 Paris, France

    Tel: (001) 305 538 0009 / 1 888 US VISA3 - Fax: (001) 305 534 8810